- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Exclusiones.
- Artículo 5. Obligaciones de carácter general del industrial.
- Artículo 6. Notificación.
- Artículo 7. Política de prevención de accidentes graves.
- Artículo 8. Efecto dominó.
- Artículo 9. Informe de seguridad.
- Artículo 10. Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento.
- Artículo 11. Planes de emergencia.
- Artículo 12. Ordenación territorial y limitaciones a la radicación de los establecimientos.
- Artículo 13. Información a la población relativa a las medidas de seguridad.
- Artículo 14. Información que deberá facilitar el industrial en caso de un accidente grave.
- Artículo 15. Información que el órgano competente de la Comunidad Autónoma facilitará en caso de accidente grave.
- Artículo 16. Autoridades competentes
- Artículo 17. Coordinación y cooperación administrativa.
- Artículo 18. Prohibición de explotación.
- Artículo 19. Inspección.
- Artículo 20. Intercambios y sistema de información.
- Artículo 21. Confidencialidad de los datos.
- Artículo 22. Infracciones y sanciones.
PODÉIS CONSULTAR TODAS ESTAS CUESTIONES EN EL SIGUIENTE ENLACE:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1254-1999.html#a11
No hay comentarios:
Publicar un comentario